La transferencia y reconocimiento de créditos se hará según lo previsto en el artículo 6 del RD 1393/2007 (Modificado por el art. único.2 del Real Decreto 861/2010, del 2 de julio), según el cual “las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este Real Decreto”.
Según lo indicado en la Normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de la UVigo, la Comisión Académica del Máster será el órgano encargado de valorar, a petición de la persona interesada, el reconocimiento de créditos cursados en otros planes de estudio, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios que se propone, o bien que tengan carácter transversal. De acuerdo con la citada normativa, todos los créditos obtenidos por el estudiante, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al título.