Los requisitos de acceso al máster son los fijados en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación dos enseñanzas universitarios oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010.
- Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a la enseñanza de máster.
- Así mismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que este en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.